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Fallos: 325:389 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

No corresponde imponer el trámite del amparo a la impugnación constitucional delas resoluciones 818/2001 DB y 819/2001 DB de la Subsecretaría de Programa de Salud de la Provincia de Chubut, toda vez que se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, para cuya solución parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos previstos en la Ley 16.986 ya que la acción declarativa es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora con una declaración de certeza.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales, teniendo en cuenta la presunción de validez que ostentan, tal doctrina cede cuando se los impugna sobre bases, prima facie, verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juiciode verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
El peligroen la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas —resoluciones 818/2001 DB y 819/2001 de la Subsecretaría de Programa de Salud de la Provincia de Chubut entre ellos su gravitación económica, lo que aconseja mantener el estado anterior al dictado de las mismas.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Kraft Foods Argentina S.A., invocando su condición de habilitada, a nivel provincial y nacional, para elaborar y comercializar los produc

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-389

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