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Fallos: 325:386 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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miento de las recomendaciones que aquel organismo emite. El esel legitimado pasivo de la pretensión, y nola Provincia del Chubut. Sólo el Estado Nacional, y ningún otroen su lugar, como Estadoparte dela convención, es quien debe valorar el reclamo que se realiza y, en su caso, cumplir con los deberes inherentes a esa calidad (arg. Fallos:

323:4130 ). El es el destinatario natural de la recomendación que se efectúa.

Por lo demás, al habérsele otorgado la atribución de llevar a cabo las negociaciones necesarias para el mantenimiento de las buenas relaciones con las organizaciones internacionales (art. 99 citado), sólo corresponde reconocerle a él aptitud procesal para decidir qué actitud debe adoptar a fin de lograr la concreción de ese propósito constitucional.

La cuestión ha salido de la órbita interna dela República Argentina, y elloimpide admitir que la Provincia del Chubut seala titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (arg. Fallos: 317:1615 ; 319:1780 , 1960, entre muchos otros). Al Estado provincial no se le puede reconocer idoneidad para contradecir la específica materia sobre la que versará el proceso.

7) Queen el mismo sentidolas expresiones del informe 30/97 acompañado revelan su vinculación directa con el Estado Nacional, y no con la Provincia del Chubut.

En efecto, en el informe confidencial dela comisión se sostiene que "...Gustavo Carranza presentó una petición ante la Comisión... contra la República Argentina (en adelante'el Estado" o'Argentina), alegando que la negativa de la Corte Suprema de ese país de dar vista a su apelación contra una decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, constituía una violación..." a su derecho a las garantías judiciales, a la protección debida a la honra y la dignidad, al derecho al acceso a las funciones públicas y a su derecho a obtener protección judicial (ver fs. 4 de este expediente). Asimismo se relata que ante ese organismo "el Estado" enviósus respuestas del 6 dejulio de 1988, del 11 de noviembre del mismo año, y la del 25 de agosto de 1994 por medio de la cual rechazó el ofrecimiento de la comisión de ponersea disposición de las partes interesadas con el propósito de legar a una solución amigable de la cuestión. Finalmente se pone de resalto que "el Estado" reiteró su posición solicitando que se declara

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-386

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