mente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y considerando:
19) Que este Jurado afirmó en anteriores pronunciamientos que el procedimiento de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal. Respecto del "mal desempeño" señaló que el concepto guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo.
La inamovilidad de los jueces asegurada por dicho artículo de la Carta Magna cede ante supuestos de mal desempeño o delito cometido en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el debido resguardo de los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe evitarse el menoscabo que éstas pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los deberes del cargo (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, "Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000, considerando 9 del voto de la mayoría).
2) Que establecidos los principios a los cuales entiende el Jurado que debe ceñirse, corresponde considerar los cargos contenidos en la requisitoria del Consejo. Señaló la acusación que la magistrada enjuiciada "tenía como práctica habitual el informar a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el dictado de sentencias que, en realidad, no se habían emitido y falsear, tanto las estadísticas como la lista de sentencias y el respectivo registro, con la intención probable de disimular la prolongada demora en resolver causas, en muchos casos computable en años...". Sobre esta base se describió que "la operatoria provenía de la jueza, que había desplazado a la secretaria en su función específica y daba a conocer datos ficticios".
3) Que para un correcto examen del sub lite han de precisarse circunstancias que han sido corroboradas a partir del estudio de los expedientes que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 y que fueron remitidos a este Jurado junto con los libros de sentencias de ese tribunal, las estadísticas y las listas de comunicaciones efectuadas a la Cámara Nacional de Apelaciones
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3807
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