En efecto, sobre la única base de los dichos de un "informante", y a pesar de la extrema vaguedad de los hechos que se mencionaban en el preventivo policial, el Dr. Leiva resolvió invadir la esfera de privacidad de un conjunto indeterminado de ciudadanos, afectando así el ejercicio de sus derechos fundamentales, sin que siquiera se señalara respecto alos titulares de las líneas telefónicas interceptadas un accionar delictivo concreto y específico. Es más, durante la tramitación de la causa hasta su archivo, los hechos investigados no fueron nunca encuadrados en ningún tipo penal.
104) Que el magistrado enjuiciado no sólo no se inhibió como correspondía legalmente, sino que afectó, obrando falto de prudencia y equilibrio y sin ninguna razón atendible que así lo justificara, el derecho de ciertos ciudadanos al secreto de sus telecomunicaciones, el cual reconoce raigambre constitucional, como derivación del derecho ala vida privada y a la intimidad (arts. 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional y 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; en igual sentido, artículo 18 de la ley 19.798) y lo hizo al olvidar "...el apotegma del proceso penal inherente a un estado de Derecho: es válido investigar hechos para determinar quiénes son los responsables; en vez, resulta (rrito proceder a la inversa y meterse con un particular para cerciorarse de si incurrió en algún episodio reprensible" (D'Albora, Francisco, "Algo más sobre las escuchas telefónicas", L.L. 1997-D-611).
El Dr. Leiva, en una causa en la cual su imparcialidad se encontraba gravemente afectada, incurrió en la repudiable actitud de "...Primero se escucha, luego se inculpa" (D'Albora, op. cit.).
105) Que del examen del presente cargo, el Jurado llega a la conclusión de que se ha acreditado el mal desempeño, por no cumplir el juez Leiva con la obligación de inhibirse establecida por los arts. 55, inc. 42 y 56 del Código Procesal Penal de la Nación en una causa enla cual además, dispuso medidas que implicaron una injustificada intromisión en la vida privada de diversas personas con la consecuente violación de sus derechos personalísimos y conculcación de la garantía constitucional del debido proceso.
106) Que a modo de obiter dictum este Jurado expresa que el obrar del acusado, que con detenimiento se ha examinado en los capítulos que anteceden, en algunos pasajes de la prueba colectada, exhibe como denominador común un componente tal vez exagerado y por supuesto,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3802
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