Resulta:
1) Que por resolución N° 408/01 el plenario del Consejo de la Magistratura decidió acusar a la doctora Mirta Carmen Torres Nieto, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 de la Capital Federal, por las causales de mal desempeño en el cargo y "probable" comisión de delito y suspenderla en el ejercicio de sus funciones. La causal de mal desempeño se basó en la práctica habitual de la Dra. Torres Nieto de informar a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el dictado de fallos que no se habrían emitido y falsear tanto las estadísticas como la lista de sentencias y el respectivo registro, mediante una "operatoria atípica" que consistía en una suerte de desplazamiento de la secretaria del juzgado de ciertas funciones propias de su cargo, con la intención probable de disimular la prolongada demora para sentenciar las causas en trámite en el tribunal a su cargo. La causal de probable delito cometido en el ejercicio de las funciones se fundamentó en la existencia de la causa N° 43.853/01 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, en la que se investiga la posible comisión del delito de falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal), entre otros, por parte de la magistrado.
TI) Que recibidas las mencionadas actuaciones en este Jurado, se formó la presente causa que lleva el número 7 del registro de la Secretaría General.
III) Notificada la radicación de la causa y la composición del Jurado por auto del 13 de diciembre de 2001 (fs. 356), la defensa solicitó que el Jurado se abstuviera de impulsar el procedimiento hasta tanto se resolviera la suspensión de las actuaciones requerida ante el Consejo de la Magistratura por motivos de salud y se cumpliera el plazo por el cual le fuera conferida licencia médica por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, peticiones que fueron rechazadas -la primera por haber devenido abstracta y la segunda por inadmisible— por resolución del 20 de diciembre de 2001 (fs. 375).
IV) En esa misma fecha (fs. 376) se dio traslado de la acusación en los términos de los artículos 26, inciso 2°, de la ley 24.937 y 18 y 19 del Reglamento Procesal del Jurado, el que fue evacuado por la magistrado enjuiciada ofreciendo prueba y planteando como cuestiones previas la petición de dejar sin efecto la suspensión cautelar aplicada por el Consejo de la Magistratura, el rechazo in limine de la acusación y, en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3805
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