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Fallos: 325:3797 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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por estricta aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 55, inc. 4° del C.P.P.N., invocado tardíamente por Leiva, el cual dice: "El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: 49 Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso", a cuyos fines "... se considerarán interesados...el ofendido o damnificado..." (art. 56 del código citado).

Pero el juez no obró como debía. Decidió a sabiendas retener el conocimiento de una causa en la cual se pretendía la dilucidación de presuntas maniobras delictivas que podían afectarlo en forma directa como víctima eventual y cuyo resultado y consecuencias no podían sino redundar en daño o provecho personal; ello, a pesar de las numerosas ocasiones en que pudo replantearse la cuestión y proceder conforme a derecho.

93) Que no resultan atendibles, pues, las manifestaciones vertidas por la defensa del magistrado en ocasión de alegar, en orden ala falta de "inmediatez" y "contacto" del juez con los preventivos recibidos. En efecto, más allá del carácter extraordinario que ostentaba este preventivo que justificaba su inmediato conocimiento, fue el propio juez quien ordenó las escuchas telefónicas, la grabación audiovisual de una reunión, las prórrogas de esas intervenciones de líneas, libró oficios y agregó actuaciones, a menos que la defensa pretenda que el Dr. Leiva no es responsable por las resoluciones y providencias que ha dictado.

94) Que en rigor, lo que cabía exigir al magistrado es el mismo proceder que adoptara en las causas 9298-E y 7892-D.

En la primera de ellas, el magistrado denunció la recepción de una comunicación anónima que daba cuenta de las reuniones celebradas por un grupo de personas con la finalidad de pergeñar un atentado contra el Dr. Leiva o en relación a personas allegadas a su grupo familiar, amistades o funcionarios a su cargo, consistente en provocar una situación que permitiera atribuir falsamente un ilícito o cualquier hecho reprochable al magistrado o alguna de dichas personas (ver fs. 1 de la causa 9298-E). .

En la restante, fue informado por el Dr. Pascua, a la sazón secretario de su Juzgado, de las denuncias recibidas por dos detenidos, quienes tomaron conocimiento por autoridades de la Penitenciaría Provincial, de que se habían adoptado medidas encaminadas al seguimiento

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3797

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