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Fallos: 325:3803 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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no imprescindible, de rigor en el ejercicio de los poderes conferidos a los magistrados.

Y aun cuando en ningún caso tal comportamiento provoque en el juzgador su apreciación desde la óptica del mal desempeño, en modo alguno es intrascendente, pues define rasgos impropios en el debido proceder de un magistrado, respecto de cuya función se ha dicho: "Bajo la expresión dignidad de vida" se entiende que el juez no sólo debe satisfacer las conveniencias sociales, sino que tiene que controlar escrupulosamente sus actos en su vida pública y privada, porque lo que en otros puede calificarse de falta, en él debe considerarse indecoroso...Pero esa dignidad de vida debe traducirse también en el desempeño del cargo, que merece ser honrado en todo momento..." (Alsina, Hugo, "Derecho Procesal", Bs. As., 1986, t. II, pág. 201).

Así como se ha señalado la existencia de irregularidades al considerar los hechos que componían los capítulos 32, 52, 72A), 72G) y 8? del escrito de acusación, se advierten también actitudes que sin haber sido materia de acusación, suscitan la justificada inquietud de este Tribunal, en tanto demuestran por parte del juez Leiva la preferencia reiterada por la adopción de algunas medidas, cuando haber seleccionado otras de menor rigurosidad difícilmente hubieran puesto en riesgo la consecución del objeto procesal en las causas a su cargo y la consecuente prestación eficaz del servicio de justicia.

Este último aspecto, ya indicado al hacer referencia al hecho relativoala detención del Dr. Rivarola, igualmente se verificó en las masivas detenciones para recibir indagatorias en la causa "Banco Mendoza TI", realizadas en día y horario inusual y sin adoptar las medidas apropiadas para evitar la innecesaria exhibición pública de los detenidos.

107) Que el Jurado valora debidamente la trascendencia y gravedad institucional de una medida que importa separar a un juez de sus funciones, pero adopta tal decisión en resguardo de la administración de justicia, en el convencimiento de que el Dr. Luis Alberto Leiva debe cesar en el cargo de juez federal y en la prestación de servicios a la Nación.

108) Que en cuanto a la solicitud de la acusación de que se remita testimonio de los dichos de la Dra. Claudia Nofal de Catáneo por la posible comisión del delito de falso testimonio (fs. 4714) y la misma petición de la defensa en relación al testigo Cristian Pérez Barceló fs. 4718), este Jurado considera que no existe mérito para disponer

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3803

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