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Fallos: 325:3799 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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bras del Dr. Leiva hubiera obligado a "...tener que llegar a una lista de conjueces para iniciar la investigación, todo lo cual distaba mucho de la celeridad con que debía procederse" (fs. 151/2 del escrito de defensa), por cuanto al margen de que el magistrado podría haber dictado las medidas impostergables para no poner en peligro la investigación penal a la par que se excusaba de continuar interviniendo, el argumento ensayado reviste carácter meramente conjetural por lo cual deviene inatendible. No obstante ello, surge de la compulsa de una de las tantas actuaciones que componen la prueba agregada a esta causa, que todo el procedimiento que derivó en la designación de un conjuez en la justicia federal mendocina no insumió más de 48 horas (confr.

designación del conjuez Dr. Aguinaga en la causa 10.187-C, fs. 350/52), mientras que el Dr. Leiva retuvo indebidamente la causa por más de dos meses.

97) Que el enjuiciado se interroga sobre qué sentido tendría darle a la causa en examen un trámite separado cuando perfectamente podía incluirse el preventivo en cuestión en los autos 8015-C, pieza separada 1, y ordenar en esos autos las diversas medidas previas. No corresponde a este Jurado dar respuesta a esa cuestión, pero sí señalar que lo que el juez enjuiciado no explica es qué relación existía entre el objeto del preventivo y la causa denominada Banco Mendoza II que hubiera autorizado un trámite conjunto, más allá de la invocada relación de parentesco —no acreditada en modo alguno en el expediente— entre uno de los presuntos inspiradores de la campaña de desprestigio y uno de los imputados en dicha causa.

Tampoco aclara el Dr. Leiva sobre que bases podría haber intervenido —en el marco de la causa denominada Banco de Mendoza II- las mismas líneas telefónicas interceptadas en la causa 9253-C, cuyos titulares eran por completo ajenos a aquélla, máxime ponderando la gravedad que esta violación a la privacidad conlleva.

98?) Que la conducta asumida por el Dr. Leiva reviste extrema gravedad, por cuanto el incumplimiento de su obligación legal de inhibirse ha comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo. Es claro que, como supuesta víctima de presuntas maniobras que se estaban preparando en su contra, no podía, de continuar con el trámite de la causa, conducirse con la objetividad necesaria, exenta de prejuicios respecto de las personas implicadas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3799 
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