En este sentido, tal como sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, todo magistrado en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática (in re "Piersack", del 1-10-82, Boletín de Jurisprudencia Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de jurisprudencia, Publicaciones de las Cortes Generales, Madrid, pág. 876).
Al no excusarse, según estaba legalmente compelido, el Dr. Leiva ha desoído uno de sus primeros deberes como juez, negando a las personas investigadas en la causa 9253-C, uno de sus elementales derechos como ciudadanos, cual es el de ser juzgados por un juez imparcial, convirtiendo el proceso que llevaba adelante en un artificioso remedo de procedimiento judicial, donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad de la función jurisdiccional se encontraban inexcusablemente ausentes.
99) Que el Dr. Leiva, al no inhibirse, ha violado el derecho de toda persona a ser juzgado por un juez imparcial, una de las garantías básicas del orden jurídico nacional que reviste jerarquía constitucional art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha tenido oportunidad de destacar la trascendencia de la imparcialidad del juzgador, al decir que es condición necesaria del derecho al debido proceso (doctr. Fallos 306:1392 ) y uno de los pilares básicos de la garantía de la defensa en juicio (doctr. Fallos 306:1472 ).
100) Que a efectos de resaltar la importancia que se ha asignado al deber de excusarse como insoslayable procedimiento para no comprometer la imparcialidad del juez, y más allá de los cuestionamientos en torno a su constitucionalidad que ha recibido y este Jurado tiene presente, cabe traer a colación lo prescripto por el art. 32 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que incurre en "mal desempeño... el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite". -
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3800
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