cripto". El oficial inspector Rubén Elías Gorini al informar sobre el resultado que arrojó la reunión mencionada señala que Silvestre Peña y Lillo comentó que tenían intención de realizar los siguientes "trabajos": conseguir los resúmenes de las tarjetas de crédito del juez Leiva, hacerle un trabajo sucio llamado "cama con unas prostitutas" y buscar una fiesta donde concurra el juez para involucrarlo con la existencia de drogas en su vehículo y en el lugar (ver fs. 21/vta. de la causa citada). -
Finalmente, al cabo de más de dos meses y seiscientas fojas de trámite de un expediente en el cual el Dr. Leiva dictó numerosas providencias y resoluciones (diez, en total), que excedieron largamente lo que puede considerarse de mero trámite, y previa vista a la Sra. Fiscal, quien dictaminó que se debían desestimar las actuaciones de conformidad a lo dispuesto por el art. 180 párrafo 3° del C.P.P.N. (ver fs. 613/4), el magistrado resolvió inhibirse por considerar que surgían de las constancias de autos hechos que se vincularían directamente con su persona (conf. fs. 615 de la causa 9352-C).
91?) Que la reseña de la causa caratulada "Policía de Mendoza s/preventivo" realizada en los dos considerandos precedentes permite advertir con toda claridad que, contrariamente a la argumentación intentada por el Dr. Leiva en su defensa, no surge de ninguna constancia del expediente que se estuviera gestando una maniobra de desprestigio en contra de la justicia federal mendocina en general. Por el contrario, tal como se desprende de las actuaciones citadas y como lo pusiera de resalto la Sra. Fiscal a fs. 613/4, el presunto objetivo perseguido por las personas involucradas en los hechos investigados fue atacar al Juzgado Federal N° 1 de Mendoza y a su titular, el Dr. Leiva, y dicha circunstancia se destaca en forma palmaria desde el inicio mismo de la causa.
De hecho, el juez acusado omitió consignar en el decisorio de fs. 615 cuáles eran los nuevos elementos de juicio colectados en la investigación llevada a cabo que le permitían concluir, luego de más de dos meses, que las conductas investigadas estaban dirigidas contra su persona y, ahora sí —a diferencia de lo actuado hasta ese momento— lo determinaban a excusarse.
92?) Que en tales condiciones, resultaba inexcusable para el magistrado inhibirse de seguir interviniendo en las actuaciones, habida cuenta de su carácter de presunta víctima de los hechos investigados,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3796
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