contra la justicia federal de Mendoza en su conjunto, por lo que, de haberse apartado se debía recurrir a un conjuez para que se hiciera cargo del expediente, lo cual no se compadecía con la celeridad con la que se debía actuar.
Finalmente sostiene que procedió de acuerdo a las normas procesales y recién se inhibió de entender en la causa cuando advirtió "sin dudas" que los hechos estaban vinculados directamente con su persona. .
89) Que en los términos en los cuales esta cuestión ha quedado planteada, importa puntualizar, en primer lugar, que la causa de referencia se inició a partir de un preventivo policial en el que se hace alusión a una campaña tendiente a desacreditar al juez Leiva. Dicho preventivo, además de las constancias descriptas en los resultandos, relató las manifestaciones efectuadas por Eufrasio Mendoza y Silvestre Peña y Lillo en el transcurso de una reunión celebrada con el informante, tales como que "... había que buscar algo que comprometiera y desacreditara a LEIVA, como ser relaciones con la droga, alguna foto que lo mostrara en una situación difícil, algún negociado, coima, etc." ver fs. 2 vta. del expediente 9352-C).
El propio magistrado en la resolución dictada a fs. 6 de dicha causa, con fecha 4 de septiembre de 1999, en la cual dispuso la intervención de determinadas líneas telefónicas, dio cuenta del preventivo N° 144 del 3 de septiembre de 1999 en estos términos: "...se puso en conocimiento de este Juzgado la presunta comisión de hechos ilícitos que se estarían llevando a cabo con la finalidad de desacreditar públicamente al suscripto por razón de tener a cargo la causa del ex-Banco Mendoza S.A".
90) Que en esta misma línea, el oficio dirigido por el Dr. Leiva ala Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado, recalcó que "...los hechos de interés para la causa se vincularían con una supuesta asociación para desacreditar a este Juzgado o al suscripto" (ver fs. 8 de la causa 9352-C).
Asimismo, a fs. 16 el magistrado enjuiciado ordenó la grabación auditiva, filmación y extracción de fotografías de la reunión que se concretaría entre los ciudadanos Mendoza, Peña y Lillo y Sánchez, por cuanto sospechaba que en la misma se concretaría "...la entrega de material a utilizar posteriormente en descrédito o extorsión del sus
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3795 
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