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Fallos: 325:3791 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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De hecho, dicho pronunciamiento, según surge de su lectura, fue consecuencia del conocimiento efectivo de la identidad del "arrepentido", ala cual la defensa técnica del peticionante de la vista de los autos ya había accedido por los medios que en el decisorio mismo se detallan.

Su conducta fue irregular en cuanto a la elevación en consulta dispuesta, sin que constituya causa de mal desempeño.

79) Que en relación a la falta de notificación al Ministerio Fiscal y de elevación en consulta a la Cámara de los hábeas corpus referidos, el Dr. Leiva reconoce en su escrito de defensa (fs. 3587vta.) el incumplimiento de lo prescripto por los arts. 10 y 21 de la ley 23.098.

Tales errores, que encontraron remedio por la vía recursiva pertinente, no pueden constituir -dada la ausencia de perjuicios directos para las partes involucradas— causal de enjuiciamiento del magistrado como se pretende.

No puede prescindirse de la consideración de las particulares circunstancias que se producen en jurisdicciones federales en provincias, tales como que, durante la feria, recaen en un solo magistrado distintas funciones y que, en el caso concreto, ello se produjo de hecho, ya que en la persona del camarista se reunían la calidad de juez de cámara, juez del tribunal oral federal y juez de ejecución de pena, todos de feria.

80) Que a igual conclusión corresponde arribar respecto de la designación del Defensor Oficial dispuesta por el Dr. Leiva, sin haberse consultado previamente la voluntad del encausado que era asistido por un defensor particular.

Como colofón de este capítulo, se debe señalar que los errores en los cuales incurrió el magistrado que dieron lugar a las imputaciones deducidas, no revisten entidad, con la salvedad apuntada respecto de la elevación en consulta, tratándose, en general, de equivocaciones menores que no resultan reveladoras de un notorio desconocimiento del derecho y no califican como configurativas, de la causal de mal desempeño.

Al respecto, no puede olvidarse que, como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "para dar curso a las denuncias

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3791

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