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Fallos: 325:3793 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Sr. Francisco José Leiva y la Sra. María Fernanda Butti en la suma de $7.990.

Dichos instrumentos públicos (art. 979 inc. 1 del Código Civil) hacen plena fe hasta tanto sean argiidos de falsos por acción civil o criminal (art. 993 del C. Civil).

En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resulta irrazonable, e incompatible con las reglas de la sana crítica, toda interpretación que desvirtúe la naturaleza del derecho que surge acreditado en forma inequívoca por escrituras públicas conf. Fallos 313:961 ). 84) Que habida cuenta de que las escrituras citadas no fueron redargúidas de falsedad, ni surge de la prueba rendida ningún elemento que permita siquiera poner en duda la materialidad y forma de los hechos tal como fueron volcados en aquéllas, corresponde desestimar la imputación realizada por la acusación en el capítulo 10 de la pieza obrante a fs. 3395/449.

Resulta, en cambio, de las constancias probatorias aportadas, que el Sr. Francisco José Leiva y su esposa, la Sra. María Fernanda Butti han celebrado un contrato de crédito con garantía hipotecaria sobre el ya mencionado lote N° 9 (confr. fs. 24/50 del cuaderno de prueba de la defensa) y han iniciado en el mismo la construcción de una vivienda confr. anexo Expediente Municipal N° 100-L-2001 de la Municipalidad de Luján de Cuyo, Pcia. de Mendoza, "Leiva, Francisco José s/solicita construcción de vivienda").

85) Que asimismo, se desprende del informe presentado por el escribano Ernesto Isuani que los montos correspondientes a otras escrituras de compraventa de lotes del "Barrio Jardín Puesta del Sol", de fechas que van desde marzo de 1998 hasta octubre de 1999 (siete en total), son todos inferiores al consignado en la compra efectuada por el Dr. Leiva con fecha 9-12-99. Mal puede colegirse de esta información que el Dr. Leiva, quien —con arreglo a las constancias de la escritura pública— abonó un precio de más del doble que todas las operaciones de compraventa reseñadas, haya pagado en realidad un precio aun mayor que no fue debidamente consignado en dicha escritura pública.

De todas formas, la acusación no ha probado en absoluto que el valor del terreno adquirido por el magistrado fuera superior al precio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3793

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