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Fallos: 325:3653 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, por lo que ella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a aquéllas:

p. 2540.

9. La primera regla de interpretación consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador y además de ello la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción: p. 2540. .

10. Cuando se dicta una norma jurídica, nace la obligación de los órganos correspondientes de aplicarla a los supuestos de hecho por ella abarcados, siempre que las descripciones de tales supuestos sean lo suficientemente concretas que posibiliten su aplicación inmediata, sin necesidad imprescindible del dictado de otras normas de igual o inferior jerarquía: p. 2875.

11. La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley: p. 3229.

12. Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió: p. 3229.

13. La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma: p. 3435.


LEY PENAL MAS BENIGNA
Ver: Constitución Nacional, 24.


LEYES DE EMERGENCIA
1. La decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica. La reiteración de esas situaciones de emergencia no enerva la necesidad de conjurarlas adoptando las medidas más aptas para evitar un mal mayor: p. 3243.

LEYES FEDERALES .
Ver: Recurso extraordinario, 43, 271.

1) Ver también: Constitución Nacional, 40; Emergencia económica, 1; Empleados públicos, 2, 3.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3653

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