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Fallos: 325:3619 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS
Ver: Recurso extraordinario, 133, 142, 173.

DOBLE INSTANCIA
1. El derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, previsto en el art. 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona "inculpada de delito" o "declarada culpable de un delito", por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas: p. 2711.

DOCENTES
Ver: Medida de no innovar, 4.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD -
Ver: Jurisdicción y competencia, 43.

DOLARES ESTADOUNIDENSES
Ver: Depreciación monetaria, 1.

DOLO '
Ver: Recurso extraordinario, 121.

DOMICILIO
Ver: Allanamiento, 2; Jurisdicción y competencia, 33.

DOMICILIO SOCIAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 18, 19.

DONACION
1. Si el objeto del convenio fue la entrega gratuita de una fracción de terreno por parte de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional a fin de que ésta construyera en dicho 1) Ver también: Daños y perjuicios, 10.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3619

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