DESERCION DEL RECURSO
Ver: Recurso ordinario de apelación, 13.
DESISTIMIENTO
Ver: Recurso extraordinario, 34.
DESPIDO
Ver: Recurso extraordinario, 105, 140, 174.
DETENCION DE PERSONAS '
1. Es legítimo el trámite de identificación y requisa personal llevado a cabo por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar (arts. 183, 184 inc. 5, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación) puesto que han sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en ese contexto interceptaron al encartado para su identificación, y su actitud sospechosa fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de efectos vinculados a la tenencia de estupefacientes, comunicando de inmediato la detención al juez: p. 3322.
2. Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que —al anular la requisa personal origen de las actuaciones dictó sobreseimiento del imputado, si no se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento de requisa del que pueda inferirse violación al debido proceso legal, sino que el pronunciamiento impugnado ignora la legitimidad de lo actuado en prevención del delito, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas: p. 3322.
3. Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que —al anular la requisa personal origen de las actuaciones- dictó el sobreseimiento del imputado, pues la falta de urgencia que se había invocado para anular el procedimiento policial, cuya relevancia para la solución del planteo es indiscutible, no sólo no mereció ninguna consideración en el auto impugnado sino que al juzgarla ausente declaró inadmisible el recurso por defectuosa fundamentación (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 3322.
4. Corresponde revocar la sentencia que anuló una requisa personal toda vez que pretende analizar por separado dos aspectos que presentan una comunidad probatoria tan estrecha que impide que ambas conclusiones resulten opuestas pues si se consideró que no había aún elementos de prueba para emitir juicio cierto acerca de la motivación para requisar, a idéntica solución debió arribarse en cuanto a la urgencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 3322.
1) Ver también: Constitución Nacional, 52 a 55; Recurso extraordinario, 20, 49.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3618
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