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Fallos: 325:3611 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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COSTAS
Principios generales 1. Las excepciones a la norma del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben admitirse restrictivamente: p. 3467.

2. Tanto el art. 11 de la ley 21.859 como el art. 10 de la 23.898 establecen que la tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas deben ser satisfechas: p. 3532.

Resultado del litigio 3. Si bien el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo, no por ello escapa a las previsiones que imponen los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto disponen que las costas deben imponerse al vencido, ante la oposición opuesta por el recurrente al pedido de declaración de pobreza, respecto del cual salió perdidoso: p. 2623.

4. Corresponde distribuir por su orden las costas irrogadas en la anterior instancia pues lo resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el art. 194 de la ley 11.683 (t.o.

1998) asigna a las apelaciones deducidas contra la sentencia de aquél que condenan al pago de sumas por tales conceptos: p. 3314.

5. Corresponde revocar la sentencia que —tras rechazar la excepción de incompetencia y ordenar el archivo de las actuaciones- impuso las costas al demandado en la ejecución fiscal pues, sin perjuicio del aparente rechazo de la defensa esgrimida, la demandada obtuvo el resultado querido —que no siguiera adelante la ejecución fiscal debido al fallecimiento del contribuyente, originariamente ejecutado, y a la apertura del juicio sucesorio (por el fuero de atracción)-, y lo resuelto se opone al art. 605, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la interpretación efectuada por la Corte Suprema respecto del art. 92 de la ley de rito fiscal: p. 3382.

6. El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho: p. 3467.


CUERPO MEDICO FORENSE
Ver: Constitución Nacional, 14, 15, 20; Prueba de testigos, 1.

1) Ver también: Beneficio de litigar sin gastos, 2; Recurso extraordinario, 25, 87, 118, 136, 139, 185, 206, 242; Tasa de justicia, 3, 6, 7; Verificación de crédito, 1, 2. .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3611 
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