ANATOCISMO
Ver: Recurso extraordinario, 69, 130.
APORTES
Ver: Jurisdicción y competencia, 37; Medida de no innovar, 4.
APORTES PREVISIONALES
Ver: Jurisdicción y competencia, 32; Recurso extraordinario, 198.
La
ARANCEL
Ver: Honorarios, 1, 4.
ARBITRAJE
1. El control judicial de los laudos arbitrales obedece a una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos, como el de "promover la justicia" y también de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentericia judicial que el Estado dispensa —cumplidos ciertos recaudos— a los laudos arbitrales (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano): p. 2893.
2. En tanto el juez debe respetar las renuncias —a la jurisdicción natural, en general, y a la posterior revisión por los jueces del Estado, en particular sin atender a las posteriores retractaciones que solapadamente puedan intentar las partes como consecuencia de una resolución adversa, so pena de desnaturalizar el instituto del arbitraje, el laudo es revisable cuando las objeciones propuestas ponen de manifiesto una seria lesión a los derechos de defensa y propiedad (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano): p. 2893.
3. El laudo arbitral no es revisable directamente por la vía del recurso extraordinario, sin que médie previa declaración judicial de nulidad, pues no es posible negar la revisibilidad de los laudos arbitrales y, a la vez, afirmar que puede revisarse su arbitrariedad sin caer en flagrante contradicción (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano): p. 2893.
4. Si la ley excluye la revisión judicial —como ocurre respecto del art. 1° del decreto 4517/66 no es posible prescindir de esta norma sin declararla inconstitucional (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano): p. 2893.
5. Las partes pueden pactar la exclusión de la jurisdicción judicial de revisión si les conviene. Ello es propio del arbitraje mismo, al que pueden quedar sujetas materias 1) Ver también: Recurso extraordinario, 28, 44, 57, 202; Tribunal arbitral de obras públicas, 1a9.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3588
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