Por lo expuesto, soy de opinión, que V.E. debe desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Sergio Moscatelli y Rita Lourdes Almeida en la causa Maure, Macarena s/ guarda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 1.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciANO (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra la decisión de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior y declaró la incompetencia del inferior para conocer en el proceso de guarda iniciado por los actores, éstos
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:348
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