RAMON HECTOR ESTRADA y OTROS
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NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde suspender el trámite y devolver los autos si los actores no fueron notificados de la denegación del recurso extraordinario y de la resolución que ordena el traslado del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su domicilio real ya que, al suscitar la cuestión en litigio intereses contrapuestos con los letrados, dicha omisión no es suplida con las notificaciones dirigidas al domicilio constituido (art. 62 de la ley 21.839).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó los honorarios de los letrados de los actores por los trabajos efectuados en ambas instancias y en conjunto en la cantidad de $ 35.000 (fs. 414/415), éstos dedujeron el recurso extraordinario (fs. 489/493) cuya denegación (fs. 511) motivó la presente queja.
29) Que según surge de las constancias de los autos principales, la denegación del recurso extraordinario fue adoptada sin que se hubiese notificado a los actores —en sus respectivos domicilios reales— la sentencia impugnada, ni la resolución que ordena el traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:344
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