Suprema Corte:
Vuelven las actuaciones en vista a esta Procuración General dela Nación, con el informe glosado a fojas 21 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, cuyo contenido da cuenta de que el señor Juan Raúl Ferreira Sierna estuvo acreditado, ante nuestro país, como Embajador de la República Oriental del Uruguay, desde el 26 de mayo de 1995 hasta el 1° de abril de 1999, fecha en la que cesó en sus funciones.
Al respecto, teniendo en cuenta la doctrina de V.E. sobre el particular, entiendo, no existe en autos fundamento legal alguno para que el Tribunal se avoque originariamente en el conocimiento de la causa confr. C. 453. XXXIV. "Cole, Dan; Murgia, Juan y otros s/ daños y lesiones —causa N° 5972/96—, sus citas, y A. 3 XXXVI. "Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay s/ presunta infracción art. 174 y concs. del Código Penal —causa N° 64.731—, resueltas el 22 de diciembre de 1998 y el 6 de febrero de 2001, respectivamente).
Así opino en relación al hecho en que habría resultado damnificadoel diplomático uruguayo, salvando además el error material en que seincurrióafojas 18, habida cuenta que el Embajador dela República Oriental del Uruguay fue el único diplomático que se presentó en el proceso como parte querellante (cfr. Fojas 87 y 94 de los principales).
Buenos Aires, 4 de julio del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 declinó su competencia para seguir interviniendo en las presentes actuaciones en las que seleimputa a Reynaldo Alberto Giombini el de itode estafa en perjuicio de los embajadores de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú ante nuestro país y del interventor del
COMFER.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-338
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos