de que se haya mudado el lugar de internación no determina que el magistrado interviniente deba abdicar su competencia.
Cabe destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas ante el fuero civil, por la defensora oficial por remisión del Juzgado de MenoresN° 2 dela Capital Federal y quea ese tiempo, los tutelados ya se encontraban internados en un instituto de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Mercedes, permaneciendo en dicho departamento judicial hasta la fecha. Surge también del informe agregado a fs. 864/66, que la madre de los menores se encuentra viviendo en la localidad de José C. Paz.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente cabe señalar que si bien es cierto que al inicio de las actuaciones penales los menores tenían su domicilio real en esta Capital Federal, del trámite de protección de persona iniciado en sede civil surge que el domicilio de los menores se hallaba en la jurisdicción local. Corresponde por otra parte tener en cuenta que V.E. en actuaciones cuyo objeto atañe a menores, ha otorgado primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos v. Fallos 314:1196 ; 315:431 , y sentencia de fecha 6 de abril de 1993, Comp. N° 679, L. XXI V "Formularis, Francisco y otros s/ intervención" y Comp. N° 796, L. XXXI11 más recientemente entre otros).
Es del caso recordar además, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su Titulo IV, Capitulo II |, Medidas Cautelares, Sección 8, sobre Protección de Personas, atribuye, en esta materia, jurisdicción territorial al juez del domiciliodela persona que haya de ser amparada (v. art. 235). Y toda vez que desde febrero de 1998 los menores se hallan alojados en el pequeño hogar Elizondo-Bezzega de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, por aplicación de la normativa citada, en armonía con lo prescripto por el artículo 90, inc. 6° del Código Civil y la jurisprudencia citada entiendo que compete al Tribunal de Familia de ese Departamento Judicial conocer en el proceso.
Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia para seguir entendiendo en la causa del Juzgado Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:341
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