dono pagar eo garantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventualmente corr esponder, incluso la concursal del obligado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la recurrente, que intervino en la causa como letrada apoderada de la parte actora e interpuso la presente queja por su propio derecho, planteó un recurso de reposición contra la providencia defs.
33 que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Aduce, en respaldo de su pedido, que está exenta de dicho pago en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. b, de la ley 23.898, respecto de "...recursos de hábeas corpus y amparo cuando no fueren denegados".
29) Que la objeción formulada por la interesada resulta inatendible toda vez que la letrada ha deducido la presente queja, en defensa de sus intereses propios, frente a la medida disciplinaria aplicada a ella por el señor juez de primera instancia y confirmada por el tribunal de alzada, por lo que resulta inaplicable a tal supuesto la norma invocada.
3) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales" y "Marono", entreotras (Fallos: 319:1389 y 2805, respectivamente).
Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición sdicitada a fs. 35 y se reitera la intimación de fs. 33, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:343
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