DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Latitular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 83 sedeclaróincompetente en las presentes actuaciones sobre protección de persona por entender que el domiciliodelos causantes se encuentra en la localidad de Mercedes, y ordenó, en consecuencia se remitan fotocopias de la causa al juzgado en turno de dicho departamento judicial y el posterior archivo de las actuaciones.
Recibidos los autos por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial Mercedes, la magistrado a cargo, declara su incompetencia al considerar que el domicilio real de los menores y sus progenitores, lo era en la Capital Federal.
En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
— II De las constancias de autos surge que la Juez Nacional en lo Civil diovista al Representante del Ministerio Público Fiscal, quien se pronunció, al igual que la defensora de menores e incapaces, por la incompetencia del tribunal, inhibiéndose así la magistrada de seguir entendiendo en las presentes, por considerar que la actividad tutelar debe estar ligada a lainmediatez permanente del juez con el causante, debiendo por ello intervenir el juzgado del domicilio donde los menores se encuentran alojados.
Por su parte la Magistrada a cargo del Juzgado Provincial se opusoalaradicación de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público de dicha jurisdicción, atendiendo a que el domicilio real delos causantes al iniciode la causa lo era en Capital Federal y que el hecho
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:340
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