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Fallos: 325:3323 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DETENCION DE PERSONAS. -
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que —al anular la requisa personal origen de las actuaciones- dictó sobreseimiento del imputado, si no se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento de requisa del que pueda inferirse violación al debido proceso legal, sino que el pronunciamiento impugnado ignora la legitimidad de lo actuado en prevención del delito, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas.

JUICIO CRIMINAL.
En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio" ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia.


DETENCION DE PERSONAS.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que —al anular la requisa personal origen de las actuaciones— dictó el sobreseimiento del imputado, pues la falta de urgencia que se había invocado para anular el procedimiento policial, cuya relevancia para la solución del planteo es indiscutible, no sólo no mereció ninguna consideración en el auto impugnado sino que al juzgarla ausente declaró inadmisible el recurso por defectuosa fundamentación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DETENCION DE PERSONAS.
Corresponde revocar la sentencia que anuló una requisa personal toda vez que pretende analizar por separado dos aspectos que presentan una comunidad probatoria tan estrecha que impide que ambas conclusiones resulten opuestas pues si se consideró que no había aún elementos de prueba para emitir juicio cierto acerca de la motivación para requisar, a idéntica solución debió arribarse en cuanto a la urgencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional, y su finalidad no es sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que le son privativas ni corregir en tercera instancia sentencias equivocadas, o que el apelante repute tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3323

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