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Fallos: 325:3328 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2) Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la identificación y requisa personal del encartado realizada por parte de funcionarios policiales frente a la estación del Ferrocarril Mitre, oportunidad en la que le habrían sido secuestrados tres cigarrillos de armado casero que contenían cannabis sativa-marihuana.

3) Que para desechar el recurso de casación, el a quo consideró que la impugnación efectuada por el representante del ministerio público no contradecía el único fundamento del fallo de cámara, consistente en la falta de razones de urgencia para realizar la requisa que hubieran justificado, parcialmente, la diligencia sin orden judicial.

Además, sostuvo que era menester enfatizar en la parcialidad de dicha justificación, puesto que era sabido que también cabía exigir motivación suficiente —tanto para la identificación como, con mayor razón, para la requisa-, recaudo que no se satisfacía con una escueta referencia a la percepción de un "cierto estado de nerviosismo", máxime si del relato de la prevención no se lograba entender acabadamente si aquel estado era previo a la interceptación de los jóvenes o si se originó a partir de este acto.

4?) Que en la apelación federal deducida, el señor Fiscal General adujo que ese ministerio discutió en el caso la errónea aplicación de los arts. 168, 172, 184, inc. 5 y 230 del Código Procesal Penal de la Nación. De acuerdo a la interpretación de estas normas efectuada por el a quo, la resolución impugnada resultaba atentatoria contra reglas superiores a las de la sana crítica como eran las atinentes al debido proceso. Por ello, esa decisión era arbitraria en tanto contenía fundamentos sólo aparentes en violación del art. 18 de la Constitución Nacional y su norma operativa en la faz procesal —el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación— que exigía que las decisiones judiciales fuesen fundadas con base en las circunstancias comprobadas de la causa.

En lo atinente a la declaración de nulidad del acta policial de fs. 1, el recurrente consideró que el personal interviniente había actuado fundado en la experiencia práctica y profesional en la prevención de delitos, que le permitió realizar un juicio de alta probabilidad sobre conductas relacionadas con un accionar delictivo. En tal sentido, agregó que resultaba incuestionable que ante el nerviosismo que demostró el imputado en su identificación, los policías tuvieran una sospecha razonable de que éste se encontraba en posesión de elementos que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3328

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