ausente, el a quo declaró inadmisible el recurso por defectuosa fundamentación.
Estimo pertinente destacar que el vicio en la lógica del fallo de fojas 124/125 resulta ostensible si se advierte que, por un lado, se afirma que el "nerviosismo" no puede justificar por sí sólo la requisa y, ante la falta de pruebas para establecer si ella se fundó en motivos suficientes, se rechaza el planteo de nulidad basado en esa causal y, por el otro, se concluye que no se trató de un supuesto de urgencia, pues no existía peligro en aguardar la orden judicial de requisa. No obstante ello, no se han vertido los fundamentos por los cuales se consideró, sin ningún elemento de juicio adicional, que aquello que podían detentar los sospechados no aparejaba riesgo alguno mientras se obtenía la autorización del juez, excepto por el resultado de la diligencia anulada, dato éste que se consigna expresamente al arribarse a esa conclusión en el considerando II de la sentencia (ver fs. 124 vta.).
En mi opinión, esa valoración no pudo sustentarse en el resultado de una diligencia realizada con base en una motivación que no se consideró acreditada y, en consecuencia, la conclusión a que se ha arribado deviene huérfana de fundamento, pues sólo se apoya en la voluntad de los jueces que la suscriben, lo que constituye causal para descalificarla como acto jurisdiccional válido.
Así lo considero pues, si para evaluar la existencia de motivos suficientes para requisar deben examinarse las circunstancias vigentes ex ante, no es posible afirmar que no se trató de uno de los supuestos del artículo 184, inciso 5, del Código Procesal Penal con exclusivo respaldo en el resultado de la diligencia declarada nula. Más aún, si se juzgó ausente la prueba para acreditar aquellos motivos suficientes, no se advierte —ni tampoco han sido explicitadas— cuáles son las razones por las que la Cámara Federal supuso que el juez en turno hubiera autorizado la requisa, pues ese magistrado debía evaluar esa misma situación previa y no conocía qué clase de elementos podían llevar los prevenidos. .
Ello ha sido así, al pretenderse analizar por separado dos aspectos que presentan una comunidad probatoria tan estrecha que impide que ambas conclusiones resulten opuestas, tal como ha sido decidido en el sub júdice, pues si se consideró que no había aún suficientes elementos de prueba para emitir juicio cierto acerca de la motivación para
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3326 
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