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Fallos: 325:3263 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de actos ilegítimos cumplidos bajo el mandato, los que no logran multiplicar la "delictuosidad" del agente— y hay un único designio, y una sola rendición de cuentas final, sin perjuicio de las parciales que se pacten. Así, la gestión es un concepto jurídico indivisible sin perjuicio .

de su divisibilidad material, espacial o temporal.

Y si sostenemos la tesis de que las distintas acciones de infidelidad 0 abuso son constitutivas de un hecho único y global de administración fraudulenta, logramos, tal como lo propiciaran los autores de este inciso, la coherencia del sistema, pues cada uno de esos actos espurios podrá constituir un delito particular, verbigracia: una estafa, una falsedad documental, una insolvencia fraudulenta, una quiebra punible, una omisión de restituir, una maniobra con cheques, o las distintas infracciones contra el comercio y la industria, el régimen impositivo o aduanero, la libre competencia.

5. Yendo ahora al caso concreto, debemos decir que, a la luz de la tesis de que la infracción al art. 173, inc. 7", del Código Penal, tiene en mira la totalidad de la gestión de los mandatarios en el manejo del patrimonio ajeno, por lo que los distintos episodios infieles no impli can reiteración, no multiplican el delito que sigue siendo único e "inescindible", debe el tribunal a quo analizar las maniobras probadas en consonancia con la posibilidad de que la sentencia condenatoria en crisis haya desconocido la garantía del DE bis in idem.

Ello, toda vez que Jaime Pompas habría incurrido en los distintos actos que configuraron la administración fraudulenta por la que fuera condenado, durante una única y continuada gestión en la presidencia del Banco Social de Córdoba, en la cual los intervalos delictivos dentro de la sucesión de una actuación aparentemente correcta, no pueden considerarse como una solución de continuidad en la gestión global.

No se desconoce que el volumen y complejidad de la investigación (tanto que en Córdoba se la ha denominado "megacausa") pueda haber hecho necesaria su división, sobre el criterio de las distintas maniobras emprendidas con distintos consortes, para de tal forma posibilitar su juzgamiento. Pero si bien tal praxis resulta aceptable como único método procesal posible, no valida el múltiple juzgamiento del partícipe necesario de todas esas acciones, quien fuera ya condenado por sentencia de la justicia local, sin perjuicio de que fuese perseguido por otros delitos concursales, tal como se vio en el precedente punto 4.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3263

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