y de conocimiento pleno tendiente a demostrar la legitimidad de la acreencia pretendida.
CONCURSOS.
El objeto de la verificación de créditos no es un mero trámite de verificación formal sino de determinación de la real existencia del crédito.
CONCURSOS. -
El procedimiento ejecutivo donde puede haberse dictado sentencia no tiene efectos respecto de los restantes acreedores del concurso, quienes pueden invocar todo aquello que haga a la validez del título y de la causa origen del mismo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
El pronunciamiento que estableció que resultaba suficiente el título —sentencia del ejecutivo, con fundamento en la intervención que le cupo en el mismo al fallido, se aparta sin razón alguna de los principios generales que sostienen el procedimiento concursal que son de orden público y tienden a asegurar el derecho de propiedad, la igualdad de tratamiento, el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos de todos los acreedores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró como título válido a la sentencia ejecutiva para la verificación (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 1380/1382 (folios de los autos principales a los que me referiré de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3249
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