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Fallos: 325:3246 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia.

Que resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 323:1566 —voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López y voto del juez Vázquez-, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Exímese a los recurrentes de integrar los depósitos cuyos pagos se encuentran deferidos a fs. 89 (A.1179), fs. 47 vta. (B.202), fs. 75 vta.

D.234), fs. 79 vta. (F.721), fs. 74 vta. (6.1154), fs. 59 (P.851), fs. 68 S.57) y fs. 78 vta. (S.206). Agréguense las quejas a los principales, notifíquese y, oportunamente, remítanse.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLuscIO (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando 1) Que en atención a que los pronunciamientos del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, y que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por decreto 67/96 del 16 de agosto de 1996, declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción, debe señalarse que el tratamiento de los recursos interpuestos ante el Tribunal no han devenido abstractos, puesto que la citada norma local sólo surte efectos a partir de su dictado y que, por lo tanto, persiste el interés en lo que hace al período anterior a su vigencia.

2°) Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3246 
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