CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Las medidas adoptadas en virtud del decreto 290/95 no vulneran el derecho de propiedad y la igualdad, en tanto la disminución general de los sueldos reposa en una escala porcentual no confiscatoria, que deja intactos los emolumentos de quienes perciben hasta dos mil pesos y exceptúa de la reducción sólo a aquellas que la Constitución garantiza con la intangibilidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las causas "Avigo, Liliana Noemí c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires'; B.202.XXXVI "Barrionuevo, María Teresa c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Dto. 290/95— y otro'; D.234.XXXVI "Donatelli, Hugo José c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) -Dto. 290/95 y otro"; F.721.XXXV "Forciniti, Orlando Rubén c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Dto. 290/95 y otro"; G.1154.XXXVI "Gavegno, Ricardo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; P.851.XXXV "Papadópulos, María Valeria c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros"; S.57.XXXVI "Sosa, Celia c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Dto. 290/95 y otro"; S.206.XXXVI "Salcedo, Roberto Oscar c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro"; para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del recurso deducido ante el Tribunal, habida cuen
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3245
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