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Fallos: 325:3242 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—V-

Diferente es, a mi modo de ver, la solución que debe darse al agravio referido a la omisión del tribunal local de expedirse sobre el reconocimiento de la antiguedad a los fines jubilatorios y de la carrera durante el lapso de suspensión, pues el hecho de haberse realizado el planteo, por primera vez en ocasión de interponer el recurso extraordinario y no haberlo sometido a consideración del a quo, lo torna extemporáneo y configura un óbice para su tratamiento en esta instancia de excepción. En tales condiciones, es aplicable la doctrina de V.E. según la cual "Si las argumentaciones que desarrolla el recurrente no fueron oportuna y suficientemente propuestas a los jueces de grado, ello impide su consideración en la instancia extraordinaria" Fallos: 313:253 y 313:342 , entre muchos otros).

—VI-

Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, con los alcances señalados en el acápite IV, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Esther María Ambrosio en la causa Ambrosio, Esther María c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3242

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