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Fallos: 325:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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percibir durante el lapso en que permaneció suspendida por la sustanciación del sumario administrativo o que se le compensara con una indemnización equivalente a dichas retribuciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el acto impugnado, prescindió de pronunciarse sobre tales planteos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si las argumentaciones que desarrolla el recurrente no fueron oportuna y suficientemente propuestas a los jueces de grado, ello impide su consideración en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 2/9 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Esther María Ambrosio promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) a fin de obtener la nulidad de la resolución 0027 del 14 de febrero de 1984 que mantuvo su cesantía en el cargo que desempeñaba en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Mercedes, dispuesta por resolución 0983 del 18 de octubre de 1983 y, en lo que aquí interesa, solicitó su reincorporación; el pago de los salarios caídos desde el momento en que fue suspendida a raíz de la sustanciación de los sumarios instruidos o una indemnización sustitutiva equivalente a las retribuciones no percibidas; más actualización monetaria, intereses y costas, —I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto los actos impugnados; ordenó la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3238

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