tinuar el juicio hasta una sentencia definitiva que pruebe adecuadamente la conducta del imputado y que permita adoptar las sanciones que correspondan según el caso (ver Antecedentes Parlamentarios, La Ley, 1995).
6) Que en este orden de ideas, la propuesta del recurrente de ofrecer una "auto-inhabilitación" no puede prosperar toda vez que acceder alo solicitado importaría suspender el ejercicio de la acción pública en un caso no previsto por la ley afectando de ese modo el principio de legalidad y desconocer la intención del legislador en cuanto previó la posibilidad de adoptar las prevenciones que los delitos —como el imputado a Ricardo Gregorchuk- exigen.
7) Que en consecuencia, no aparece como arbitraria la decisión del tribunal a quo que rechazó el planteo de la defensa del nombrado Gregorchuck con remisión al plenario antes mencionado y negó la posibilidad de suspender el juicio a prueba por vincularse el hecho investigado con un delito que prevé la sanción de inhabilitación.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase, JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo RoBerTo VÁzQuez (en disidencia), VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se lo rechaza. Hágase saber y devuélvase.
CARLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3233
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