VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se lo rechaza. Hágase saber y devuélvase.
Aucusro CÉSAR BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Gregorchuk confirmó la resolución por la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba, se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 412.
Se le imputó a Gregorchuk el delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) que habría cometido al embestir con un camión con acoplado —que conducía— a un vehículo de transporte colectivo, provocando lesiones a varias personas.
2) Que en el agravio alegado el recurrente consideró que la resolución cuestionada era arbitraria, porque había omitido tratar el ofrecimiento del imputado de obligarse a una "auto-inhabilitación" para la conducción de vehículos automotores —en el marco de las reglas a imponer— conforme lo previsto en los arts. 76 ter y 27 bis del Código Penal y, en cambio, remitirse a la doctrina fijada en el plenario N° 5 de ese tribunal: "Kosuta, Teresa Ramona s/ recurso de Casación", del 17 de agosto de 1999, que no contenía un supuesto como el de autos. -.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3234
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