ofrecimiento del imputado de obligarse a una "auto-inhabilitación" para la conducción de vehículos automotores —en el marco de las reglas a imponer— conforme lo previsto en los arts. 76 ter y 27 bis del Código Penal y, en cambio, remitirse a la doctrina fijada en el plenario N2 5 de ese tribunal: "Kosuta, Teresa Ramona s/ recurso de Casación", del 17 de agosto de 1999, que no contenía un supuesto como el de autos.
3) Que de acuerdo con la cuestión planteada corresponde determinar el alcance que cabe otorgar al art. 76 bis del Código Penal que prevé el instituto de la suspensión del juicio a prueba. A esos efectos, es pertinente recordar que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador" Fallos: 302:973 ), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 299:167 ), así como que los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700 ).
4) Que a la luz de estos principios, el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario "Kosuta, Teresa Ramona s/ recurso de casación" de fecha 17 de agosto de 1999, en lo que atañe a cuál es el criterio interpretativo para establecer el límite de la escala penal que habilitaría la viabilidad del instituto, así como también en lo que respecta a su improcedencia en aquellos supuestos en que respecto del delito imputado esté prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa.
5) Que en el caso de que se trata, la denegación aparece sustentada en la última de las circunstancias mencionadas en el considerando precedente.
La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación —art. 76 bis in fine del Código Penal— surge de manera inequívoca de la intención del legislador.
En efecto, el miembro informante del dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Antonio M. Hernández, señaló que "en este caso existe un especial interés del Estado en esclarecer la responsabilidad del imputado, para adoptar prevenciones al respecto" lo que importa con
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3232
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