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Fallos: 325:3192 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cida oportunamente, precisen o actualicen datos de identidad de testigos o peritos y ofrezcan nueva prueba que estimen conducente para sus respectivas pretensiones". Este auto se dictó inmediatamente después de que el tribunal quedara definitivamente constituido y luego de la dramática acefalía del anterior, ocurrida en pleno debate, el que debió ser suspendido por esta causa (ver fojas 6687, 6697 y 6698), la renuncia de quien hasta ese entonces venía ejerciendo la defensa del procesado Luque (fojas 6704 a 6718 vuelta), y la recusación, que fue denegada, de uno de los miembros de la segunda integración del tribunal (ver incidente respectivo que corre por cuerda al cuerpo 34 del principal).

En mi opinión, con este temperamento se garantizó adecuadamente alas partes la posibilidad de efectuar un nuevo ofrecimiento de prueba tanto el fiscal y el actor civil como la defensa del procesado Luque la aceptaron, ver fojas 6792 a 6795, 6800 a 6801 vuelta, 6842 y 6850 a 6853) y preparar así un debate más amplio. Por otro lado, la circunstancia de que se debía celebrar un nuevo juicio conllevaba necesariamente la renovación de la etapa previa e inseparable de la citación a juicio.

Máxime que esos días concedidos a las partes para ofrecer prueba, no significaba una demora excesiva o irrazonable en comparación con el largo trámite del proceso. Y quienes resultaron condenados en autos, para ese entonces se encontraban en libertad, lo que excluye el caso de la previsión del artículo 7, inciso 5° del Pacto de San José de Costa Rica, citado por la defensa, así como de la doctrina elaborada por V. E. respecto al "plazo razonable de detención" (Fallos: 320:2105 ). Ello sin desconocer que pesaba sobre ambos la amenaza de una persecución penal y que resultaba imperioso resolver definitivamente su situación legal.

De todas maneras, y aceptando por vía de hipótesis la aplicación de esta norma en el sub judice aun cuando se refiera, como ya se dijo, al supuesto de los encarcelamientos preventivos, resulta útil recordar lo que dijo el Tribunal, respecto a que este "plazo razonable", debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso, debido a la imposibilidad de traducir este concepto en un número fijo de días, semanas, meses 0 años, o en variar la duración según la gravedad de la infracción Fallos: 310:1476 y sus citas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los casos "Neumeister" y "Ringeisen", del 27 de junio de 1968 y 16 de julio de 1971, respectivamente).

En cuanto a la tradicional doctrina de V. E., traída a colación por la defensa al mencionar los casos "Mattei" y "Mozzatti" (Fallos: 272:188 y 800:1102 ), que sostiene que "la garantía constitucional de la defensa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3192

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