donde ofrecía nuevos testimonios que, en definitiva, fueron admitidos por el tribunal el 27 de junio de 1997 (fojas 6850 y siguientes).
2. La Corte de Justicia provincial considera que este agravio -que consiste en establecer si el plazo de citación a juicio es común o individual se refiere a la interpretación otorgada por el tribunal de mérito a una disposición de neto corte procesal, materia ésta, en principio, ajena al recurso de casación, tal como lo viene sosteniendo desde antiguo y en forma uniforme y pacífica la doctrina y la jurisprudencia.
Luego cita una jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que sostiene que "no son materia de casación las discrepancias del impugnante con la inteligencia asignada por el órgano jurisdiccional a una norma de carácter netamente procesal, porque ese remedio sólo está previsto para aquellos supuestos en que la inobservancia de la ley formal se encuentre sancionada con alguna de las consecuencias allí mencionadas" (C.N.C.P., Sala III, causa 11, "González, Nemesio s/ recurso de queja", del 03-06-93). Y por tales razones, el tribunal de casación concluye que este agravio no puede ser considerado como sustento válido del recurso.
3. La defensa alega que lo resuelto por la corte local aparece revestido de manifiesta arbitrariedad, pues rechaza el planteo con argumentos inconsistentes y carentes de todo sustento legal. Agrega que ante situaciones de parecida significación a las apuntadas, V.E. ha invalidado pronunciamientos, poniendo de manifiesto la falta de fundamentos normativos suficientes. En otros casos, señaló el Tribunal que quienes suscriben decisiones tales, aparecen arrogándose el papel de legislador o no se sienten limitados por el orden jurídico. O fincan la decisión en consideraciones dogmáticas que, en relación con lo concreto y sustancial del planteo, resultan ser sólo fundamento aparente de los pronunciamientos (cita Fallos: 237:349 ; 244:527 y 248:291 ).
Por ello -dice la parte— mal podría el tribunal de casación soslayar un pronunciamiento concreto sobre el particular, pretendiendo enervar la impugnación mediante una invocación general que, en sí misma, contiene una nueva causal de arbitrariedad: omitir considerar y resolver cuestiones oportunamente puestas a su consideración, lo que torna procedente su anulación como acto jurisdiccional válido.
4. El punto central de la discusión —y a ello me circunscribiré en el análisis— es si la interpretación que hizo el tribunal de sentencia del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3194
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