—I-
Regresión de la causa a una etapa precluida.
1. El presidente de la cámara de juicio, con fecha 15 de mayo de 1997, dictó un decreto en el que se citaba a las partes para que, en el término de diez días, comparecieran a juicio y ofrecieran nueva prueba. Con ello, a juicio de la defensa, se retrotraía el trámite de la causa a una etapa precluida.
2. La Corte de Justicia catamarqueña rechazó el agravio al considerar que no cualquier violación o desconocimiento de una norma procesal puede motivar la procedencia del recurso de casación, sino que debe tratarse de la vulneración de una forma ritual expresamente prescripta bajo pena de nulidad, caducidad o inadmisibilidad.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico —prosigue— ninguna norma que impida el dictado de una providencia como la que ahora se ataca, más aún si se tiene en cuenta que su finalidad no fue otra que "facilitar un mejor ordenamiento y producción de la prueba dada la complejidad del caso". Esto se compadece con el criterio de amplitud probatoria que gobierna el proceso penal, el cual tiende a la averiguación de la verdad real e histórica (se cita jurisprudencia del Tribunal al respecto). En definitiva, no se advierte, ni el recurrente lo demuestra, lesión alguna a derechos de raigambre constitucional como la defensa en juicio o el debido proceso legal.
Agrega que no pueden aceptarse nulidades con excesivo acento formalista, siendo parámetro de examen la trascendencia que el pretenso vicio presenta respecto a la garantía del debido proceso, no pudiendo admitirse la declaración de nulidad por la nulidad misma o para satisfacer -como dice Couture- pruritos formales.
El tribunal concluye postulando que la nulidad de los actos procesales —en atención al principio de instrumentación de las formas-— requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adoptan en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, según el argumento del recurrente, ello importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio dejusticia. —.
3. En el presente recurso de queja, la parte sostiene que si bien la situación planteada podría considerarse no comprendida en las causa
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
