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Fallos: 325:3189 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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parte no demostró que ello haya afectado concretamente sus garantías constitucionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Corresponde rechazar los agravios contra la valoración efectuada respecto de las declaraciones de los médicos y de la declaración indagatoria del recurrente, pues la tacha de la parte consiste en una mera disconformidad con el criterio de evaluación de la prueba efectuado por la cámara, cuestión ajena al recurso de casación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, En tanto la participación del recurrente en el hecho que, en grado de coautor, se le atribuye a otro coprocesado, ha sido analizada por la cámara de juicio sin que se advierta alguna causal de arbitrariedad, y al no existir una omisión sustancial susceptible de conculcar las garantías judiciales del procesado, el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, tal como la propuso la parte, queda limitado a una cuestión de derecho común, ajena, en principio, al recurso federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación deducido por el doctor Carlos Fidel Avellaneda, defensor de Luis Raúl Tula, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, que lo declaró culpable como partícipe secundario, con el límite del artículo 133 del Código Penal, del delito de violación, condenándolo a 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio origen a la presente queja. Por lo tanto, hemos de considerar los agravios de la recurrente, según el orden seguido por la Corte de Justicia de Catamarca.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3189

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