en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal", considero que resulta aplicable para casos graves de demora o retardo del proceso, o de violaciones a los principios de progresividad o de preclusión. Así, en el precedente "Mattei", cuando ya existía una sentencia absolutoria de primera instancia, la Cámara anuló de oficio todas las actuaciones a partir del cierre del sumario, sobre la base de que el instructor no había agotado la investigación. Es decir que, en vez de dictar sentencia definitiva, retrogradó el proceso a la etapa sumarial. En el caso "Mozatti", se trataba de un proceso que llevaba más de un cuarto de siglo de trámite, lapso en el que se había condenado a los imputados y se los había absuelto en segunda instancia, tras lo cual siguió un trámite asaz barroco de recursos y nulidades, así como la muerte del querellante, el comparendo de sus herederos expresando que no se consideraban perjudicados y la presentación de una nueva querella.
Por consiguiente, considero —al igual que el tribunal de casación— que este retroceso en el trámite no deparó ala parte un perjuicio esencial para sus derechos y garantías judiciales. En efecto, no se retrogradó el proceso a la etapa de instrucción, sino que tan solo se otorgó a las partes la posibilidad de ofrecer pruebas para el nuevo debate que se iba a desarrollar por haberse anulado el anterior, sin que ello implicara un atraso sustancial en el trámite.
—I-
Aceptación de prueba ofrecida por el Ministerio Público fuera del término legal.
1. Una vez dictado el proveído transcripto en el capítulo anterior y por el cual se concedía a las partes la facultad de ratificar la prueba ofrecida o de ofrecer una nueva, el fiscal presentó el escrito pertinente el 30 de mayo de 1997, día en que vencía —en las dos primeras horas hábiles— el plazo de su parte. Pero hete aquí que el tribunal, ese mismo día, advierte que no se notificó a las partes tal proveído, por lo que dispone que se libren las cédulas pertinentes (ver fojas 6767). El fiscal con fecha 5 de junio de 1997 (ver fojas 6808 y vuelta), y aprovechando, de manera ilegítima según la defensa, esta extensión del plazo válido para las otras partes, presentó un escrito de ampliación de prueba, en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3193
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