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Fallos: 325:3191 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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les de nulidad previstas en el artículo 166 del Código Procesal Penal de Catamarca, no podrían soslayarse las-previsiones contenidas en la Constitución Nacional y en la provincial respecto de nulidades por inobservancia de normas procesales contenidas en ellas, así como las previstas en el Pacto de San José de Costa Rica fundamentalmente en el artículo 7, que consagra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, derecho que el Tribunal entendió comprendido en la garantía de la defensa en juicio, que garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional (cita los casos "Mattei" y "Mozzatti", publicados en Fallos: 272:188 y 300:1102 , respectivamente).

4. Así las cosas, y puesto que no se discute la falta de una sanción procesal expresa para este caso, la cuestión ha quedado circunscrita a lo siguiente: el tribunal de casación alega que el vicio señalado por ¡a defensa no es de aquéllos sancionados con nulidad, caducidad o inadmisibilidad y que, por otro lado, no se advierte una lesión esencial alas garantías judiciales del imputado. De adverso a ello, el recurrente sostiene en esta queja, abandonando su argumento sobre la preclusión, que se ha violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, receptado por los pactos internacionales y reconocido por la jurisprudencia de V. E.

En mi opinión, la circunstancia de que se retrotrajera el procedimiento a la etapa de citación a juicio (artículo 351 del Código Procesal Penal local), luego de haberse declarado la nulidad del debate desarrollado entre los días 26 de febrero de 1996 y 1? de abril de 1996 (ver fojas 6847 y vuelta), no es una medida que implique extender en demasía la duración del proceso, más allá de otras circunstancias que sí conspiraron en contra de su celeridad: la frustración del juicio anterior debido a la desintegración del tribunal que provocó su interrupción por un término mayor de diez días (artículo 361 del Código Procesal Penal de Catamarca), las características de la causa y los entretelones de la investigación.

En este sentido, y para recordar estas dificultades, basta con transcribir el decreto de la presidencia del tribunal de juicio, dictado el 15 de mayo de 1997 (ver fojas 6748 vuelta), en el que se lee en su segundo párrafo: "Asimismo, con el objeto de facilitar un mejor ordenamiento y producción de la prueba, dada la complejidad de la causa, el tiempo transcurrido de inactividad procesal, y la renovación completa de los miembros del tribunal, cítese a las partes para que en el término de diez días, comparezcan ajuicio, ratifiquen o rectifiquen la prueba ofre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3191

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