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Fallos: 325:2924 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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te— y en el caso se ha puesto en tela de juicio el alcance de sendos actos de la autoridad nacional (las resoluciones 146 de 1996 y 18 de 1998 de la Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones), así como la inteligencia de los preceptos de derecho federal invocados para dictarlas y la decisión final del conflicto ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en tales preceptos (doctrina de Fallos: 320:1003 , 321:174 y sus citas).

29) Que es de toda evidencia que, al dictar las decisiones 2813 y 2814, los integrantes del Tribunal Arbitral de Obras Públicas faltaron palmariamente a los deberes que les incumbía cumplir en su carácter de jueces de la controversia, pues lisa y llanamente omitieron pronunciarse sobre el punto central sometido a su jurisdicción: la procedencia del reclamo de Meller S.A. y la consecuente regularidad o irregularidad de la resolución 146 de 1996.

En efecto, cabe advertir que lo expresado en la sentencia arbitral en el sentido de que "la condición resolutoria a la cual la resolución 18 de 1998 había subordinado la suspensión de los efectos de la resolución 146 de 1996 ya se había cumplido", constituye un claro abuso del sentido del lenguaje jurídico. Porque la resolución 146 de 1996 debía ser cumplida si y solo si constituía un acto regular y legítimo. De lo contrario, debía ser declarada lesiva del interés público y dejada sin efecto en la sede correspondiente (doctrina de Fallos: 302:545 ; cfr., además Guaita, Aurelio: "El Proceso Administrativo de Lesividad".

Bosch Casa Editorial. Barcelona, 1953, esp. págs. 67 y 112).

30) Que, además, el Tribunal Arbitral omitió examinar en particular las cláusulas del contrato que unía a las partes; los recibos y estados de cuenta en poder de Meller S.A., que demostrasen cuánto había percibido en virtud del contrato; el método de actualización del saldo de la liquidación final: lo dispuesto en el art. 73 del Código de Comercio con respecto a qué parte del negocio le corresponde probar la inexactitud de los estados de cuenta y en qué término; lo expuesto en el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación con respecto a que Meller S.A. ya había percibido y renunciado a percibir los conceptos reclamados al percibir el importe que la Liquidadora había ordenado pagarle mediante la resolución 60/95 (dictada en el expediente Expentel 8946/94); la circunstancia de que —por tratarse de una empresa privatizada varios años atrás— dudosamente cabía aplicarle lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 63 del Código de Comercio, con respecto al valor que cabe asignar a la ausencia de asientos contables; así como el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2924

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