cumplida, con total omisión de los motivos determinantes de la nulidad que fueron destacados en el dictamen 14/98 de la Procuración del Tesoro de la Nación; c) que el laudo incurre en el absurdo de ordenar el cumplimiento de un acto administrativo nulo sin expedirse sobre el fondo de la discusión, esto es, sobre las razones fácticas y jurídicas que justifican semejante sanción.
79) Que corresponde precisar la doctrina del Tribunal, interpretada por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede en el sentido de cerrar todo acceso a la revisión judicial, incluso a la vía extraordinaria del control de constitucionalidad.
Ello se desprendería del régimen especial que rige las funciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, que es, sin duda, un organismo administrativo dotado por la ley de facultades jurisdiccionales.
8) Que la supresión de todo recurso judicial —por voluntad de las partes o por sujeción a un régimen especial no impugnado por inconstitucional por quien tiene legitimación para hacerlo- no tiene consecuencias en la competencia de esta Corte por vía extraordinaria federal cuando se configura una lesión constitucional fundada. Tal situación no se presentó en Fallos: 322:298 ni tampoco in re: A.269 XXXV "Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S.A.L.C. ¿Empresa Nacional de Telecomunicaciones", fallada el 29 de agosto de 2000, causa en la que se dejó explícitamente a salvo la posible intervención de este Tribunal en el supuesto —no configurado en esos autos— de que se advirtiese el vicio de arbitrariedad. Ello es así pues en modo alguno el sometimiento voluntario o forzoso a la instancia administrativa arbitral puede comportar una sujeción absoluta a toda decisión de jueces administrativos, cualquiera que sea el acto emitido, incluso cuando comprometa gravemente la defensa en juició, 9) Que al dictar los laudos 2813 y 2814, los integrantes del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación omitieron pronunciarse sobre el punto central sometido a su jurisdicción: la procedencia sustancial del reclamo de Meller S.A. y la regularidad o irregularidad de U la resolución N° 146/96, que se ordenó cumplir sobre la base de afirmaciones dogmáticas y formales, que dan por satisfechos aquellos extremos que debieron ser, precisamente, objeto de investigación y pronunciamiento. Este examen resultaba imprescindible ante las sólidas objeciones expuestas en el dictamen del señor Procurador del Tesoro de la Nación, las que debían ser desvirtuadas fundadamente con el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2928
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