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Fallos: 325:2925 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sinnúmero de irregularidades con que tramitaron las actuaciones administrativas. En otras palabras, los fallos 2813 y 2814 constituyen la antítesis de lo que debieron ser verdaderas decisiones jurisdiccionales, que examinaran el fondo el asunto materia de la controversia y se expidieran, con los mínimos fundamentos exigibles a cualquier sentencia, sobre la procedencia del reclamo de Meller S.A.

y la legitimidad de la resolución 146/96, que lo había declarado procedente.

31) Que, conforme a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 19.549 y las fundadas razones expresadas en el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación (cfr. considerando 8, supra), la Administración tenía sobrados motivos para declarar lesiva la resolución 146/96, máxime dadas las numerosas irregularidades verificadas en el procedimiento administrativo que precedió al dictado de ella, al que no fueron acompañados los estados de cuenta y recibos emitidos por Meller S.A.; ni fueron calculados los pagos parciales percibidos por la contratista; ni explicada la razón por la cual el saldo de 1.621,312,47 pesos, a valores de 1989 y 1990, pudo transformarse en 57.650.463,07, a septiembre de 1996, según lo informado por el perito contador Dante Florini; ni las similares desproporciones resultantes de los restantes informes de los auditores contables y de la liquidación formulada por los funcionarios de la propia empresa estatal en liquidación.

32) Que, por todo ello, corresponde dejar sin efecto las decisiones 2813 y 2814 y devolver las actuaciones al Tribunal Arbitral de Obras Públicas, a fin de que dicho organismo, debidamente integrado y teniendo a la vista todas las actuaciones administrativas y elementos relacionados con el asunto (incluso el expediente Expentel 8946/94), se pronuncie nuevamente sobre la procedencia o no del reclamo planteado por Meller S.A. en el expediente Expentel 10.711-96.

Por ello y oído el señor Procurador General, resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto las decisiones 2813 y 2814. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 156. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en este fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase previa extracción de copia íntegra de las actuaciones que certificará el secretario.

CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2925

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