Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2923 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

querido excluir el caso de la revisión judicial (Stark v. Wickard, 321 U.S. 288; Bowen v. Michigan Academy of Family Physicians, 387 U.S.

136,140); que la declaración legal conforme a la cual una decisión administrativa es "final" sólo puede ser entendida como "final en sede administrativa" (Shaughnessy v. Pedreiro, 349 U. 5. 48); y que si la ley misma dijera que la decisión administrativa es final, conclusiva y no está sujeta a revisión, el control judicial estaría igualmente disponible para establecer si ha mediado un apartamiento sustancial de derechos fundamentales, una desnaturalización del derecho que rige el caso, o cualquier error esencial que afecte el corazón de la decisión administrativa (Lindhal v. Office of Personnel Management, 470 U.S.768). Es que, cuando las decisiones de las agencias afectan desfavorablemente los derechos de propiedad u otros derechos constitucionales, siempre existe un derecho constitucional a la revisión judicial (cfr. Webster v, Doe 486 U.S. 592, con disidencia de Scalia, cuya opinión contraria ala revisión es calificada por Schwartz como una "herejía constitucional", cfr. Schwartz, Administrative Law. Third Edition. Little, Brown, € Company. 8.7., pág. 483), porque la supremacía de la ley exige que siempre exista una oportunidad de que una Corte decida si una regla de derecho fue aplicada erróneamente, y si el procedimiento mediante el cual fueron determinados los hechos fue conducido regularmente St. Joseph Stockyards Co. v. United States, 298 U.S. 38,84).

27) Que, por los motivos hasta aquí expresados, las decisiones de Fallos: 252:109 , 308:116 y 322:298 sólo pueden ser ceñidamente entendidas con el alcance de que las sentencias del Tribunal Arbitral de Obras Públicas cuestionadas en tales casos no justificaban la apertura de la instancia extraordinaria en razón de que, en los recursos extraordinarios respectivamente considerados, se proponían cuestiones propias de las acciones "renunciadas" al ejercer la opción por la jurisdicción arbitral. En otras palabras, se referían cuestiones ajenas a las hipótesis que justifican la revisión de la sentencia arbitral ante la Corte Suprema en la medida en que, en definitiva, configuran supuestos de irrazonabilidad de ese pronunciamiento (conf. fallo del 29 de agosto de 2000, en la causa A.269.XXXV "Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S. A.I.C.

c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones").

28) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva como lo es la decisión 2184 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas porque ella manda "cumplir" la resolución 146/96 y, en consecuencia, ocasiona directamente el gravamen contra el cual se alza el recurren

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2923

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos