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Fallos: 325:2851 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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9) Que en relación al pedido de citación de tercero del Estado Nacional, solicitado por la actora a fs. 27 y por Cadipsa S.A. afs. 116 vta., debe estarse a lo ya ordenado a fs. 35 y a la falta de contestación por parte del citado en esa calidad.

10) Que en lo que respecta al pedido de fs. 116 vta./117 efectuado por Cadipsa S.A. a fin de que se cite como terceros a San Enrique Petrolera S.A., y Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A., cabe recordar que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que corresponde admitir la citación en esos términos cuando la controversia puede serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, supuestos típicos que habilitan el pedido (conf. V. 233. XXI.

"Vilauquen S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y A.102.XXV. "Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia de —Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Ministerio de Economía de la Provincia s/ acción declarativa", pronunciamientos del 2 de febrero de 1988 y 29 de noviembre de 1994, respectivamente).

Tal extremo se presenta en el caso, por lo que corresponde admitir la citación de San Enrique Petrolera S.A., y de Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A.

Por ello, se resuelve: 1) Diferir las excepciones de falta de legitimación activa, de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por Cadipsa S.A. y Roch S.A. para el momento de dictar sentencia; II) Hacer lugar a la excepción de defecto legal deducida por Cadipsa S.A.

fijando el plazo de cinco días para que la actora determine el monto por el cual demanda a Cadipsa S.A. y a Roch S.A. respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 354, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con costas; III) Rechazar la excepción de litispendencia opuesta a fs. 115, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); IV) En cuanto al pedido formulado por Cadipsa S.A. a fs. 116 vta. debe estarse a lo dispuesto a fs. 35; V) Hacer lugar al pedido de citación como terceros de San Enrique Petrolera S.A., y de Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A tal fin fijase el plazo de quince días. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGUusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2851

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