concreta de ejecución de sentencia —ni siquiera las sanciones conminatorias previstas por el art. 666 bis del Código Civil- solicitó al tribunal de la causa en sus escuetas presentaciones de fs. 754 y 756, en ordena ejecución de la sentencia.
Además, las peticiones efectuadas por el demandante ante la instancia de superintendencia del superior tribunal local carecen de aptitud para tener por configurado el incumplimiento que se invoca, pues dicha vía no es eficaz para obtener la ejecución de una sentencia judicial que ha condenado a la provincia demandada.
Por ello, y sin perjuicio de lo que en su caso corresponda decidir una vez que se pronuncie el tribunal de la causa sobre los pedidos que en orden al cumplimiento de la sentencia pudiera formular el peticionario, se resuelve: Desestimar el pedido en estudio. Agréguese copia de la presente a las actuaciones principales, las que se devolverán mediante oficio de estilo. Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el infrascripto remite a su voto en disidencia con respecto a lo resuelto por la mayoría del Tribunal en los autos principales (sentencia del 30 de junio de 1998; fs. 343/3414).
Por ello, se resuelve que no corresponde la intervención solicitada.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2731
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2731
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos