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Fallos: 325:2737 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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acreditado la separación de hecho, no habiendo, la actora, destruido tal presunción.

Apelado dicho fallo, la Cámara correspondiente lo confirmó argumentando que la sola separación de hecho perjudica el derecho a pensión, citando para apoyo normativo de su conclusión al artículo referido más arriba.

Ante tal circunstancia, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad ante el Superior local, argumentando que la Cámara había aplicado la norma en su redacción original que avalaba esa postura, y no la vigente al momento del fallecimiento del causante.

A su turno -continúa— la Corte provincial confirmó la sentencia recurrida, tachando de errónea la posición sustentada por su parte, en cuanto requirió que se indague sobre la existencia de culpa en su separación, con base en que tal extremo no es exigido por la ley.

—H-

Se agravia la presentante por entender que el fallo recurrido resulta ser una sentencia manifiestamente arbitraria por no estar fundada en una ley vigente, dado que el a quo aplicó la ley anterior a su reforma, que requiere para la denegatoria del beneficio la culpabilidad del peticionante o de ambos en el divorcio o en la separación de hecho. Aclara que la reforma aludida estaba en vigencia antes de la fecha del fallecimiento del cónyuge.

Asevera que con tal arbitrariedad se fulmina su derecho de propiedad, así como las garantías del debido proceso, de defensa y de debida fundamentación de la sentencia en ley anterior al hecho. Por último cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.

— II V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada- ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2737

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