AMERICA TOMASA MERELES DE LAURIA v. PROVINCIA De SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de pensión si aplicó el art. 27 inc. a) de la ley 5444 de la Provincia de San Juan antes de ser reformado por la 5714 -también local-, cuando en rigor era este último texto el aplicable a la situación debido a que su entrada en vigencia fue anterior a la fecha del fallecimiento del esposo de la recurrente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan que confirmó la de la anterior instancia y no hizo lugar a la solicitud de pensión, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 73.
Expresa la reclamante que inició acción judicial tendiente a que se deje sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo provincial por el cual se le denegó el beneficio de pensión al haber fallecido su cónyuge que —aclara— era ex agente de la policía local.
Dice que atacó dicho acto sosteniendo que erróneamente se había incluido su situación en la estipulada en el artículo 27 inciso a) de la ley 5444. Argumenta que dicha normativa, que incluía a la fecha del fallecimiento de su esposo la modificación de la ley 5714, excluye al cónyuge que estuviere divorciado o separado de hecho por su culpa o por culpa de ambos al momento de la muerte del causante. Sostiene que es cierto que estaba separada de hecho, pero que de ninguna manera estaba probado el requisito exigido en orden a la culpabilidad.
Arguye que el Juez de Primera instancia desestimó la demanda con el fundamento de que la culpa de los dos se presumía al estar
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2736
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